Brexit, la democracia y la crisis constitucional británica

¿Por qué el voto del referéndum ha provocado una de las peores crisis políticas y constitucionales de la historia del Reino Unido? En primer lugar, porque el Reino Unido no tiene constitución propia: la vida política se rige por las convenciones y costumbres de la práctica día a día. No hay reglas fijas que establecen lo que debe proceder en la situación en la que se encuentra el gobierno en este momento. Hay bastante flexibilidad para los gobernantes, por un lado; pero, mucha incertidumbre para todos los involucrados, desde los funcionarios todavía empleados en Bruselas hasta el primer ministro y los diputados en el Parlamento, por el otro.

Antes del referéndum, el primer ministro, David Cameron, había prometido iniciar el proceso formal para negociar la salida del RU de la Unión Europea si ganara el voto a favor del brexit. Como expliqué en mi artículo anterior, Cameron renunció el viernes y señaló que no iba a notificar formalmente a la UE que el RU quería salir. No habrá nuevo primer ministro hasta octubre. Desde hoy, la lucha política británica se enfoca en la elección para el nuevo líder del Partido Conservador. El asunto que define esta lucha es el referéndum y cómo debe proceder el nuevo gobierno en relación a este voto.

Desde luego hay quienes no ven la necesidad de esta cuestión. El referéndum representa la voz de la mayoría de los votantes. En una democracia, el gobierno debe respetar la decisión de un referéndum sin vacilar. No obstante, desde el punto de vista de las leyes británicas, sus convenciones y su constitución consuetudinaria, no es tan claro. En contraste con otros votos de este tipo realizados en el Reino Unido durante los últimos años, el acto de Parlamente que dio inicio a este referéndum no contenía ninguna previsión para obligar el gobierno actuar con base en el resultado. Como expliqué en mi artículo anterior, entonces, la decisión de comenzar el proceso formal de la salida del Reino Unido de la UE debe tomarse en Westminister. Pero, ¿en qué parte de Westminister? ¿El gobierno ejecutivo es facultado para hacer esta decisión? ¿Requiere el primer ministro buscar el acuerdo del Parlamento?

Hay algo de confusión sobre estas preguntas: a juzgar por las maquinaciones políticas internas del Partido Conservador, parece que los diputados creen que la facultad es exclusiva del primer ministro como parte de sus prerrogativas en asuntos exteriores. En cambio, en un artículo publicado hoy en la página del Constitutional Law Association de la University College London, tres juristas expertos de la ley constitucional británica, Nick Barber, Tom Hickman y Jeff King, argumentan que el Parlamento es el único facultado para tomar la decisión de informar a la UE que el RU desea retirarse. El fundamento principal de este argumento es la afirmación que la salida de la UE “cambiaría inevitable y fundamentalmente los arreglos constitucionales” actuales del Reino Unido. Como señalan los autores, los usos y costumbres de la constitución política británica no permiten que el ejecutivo ejerza facultades que podrían provocar tal cambio. Esta convención tiene una larga historia: por ejemplo, los autores citan en primer lugar a Edward Coke en The Case of Proclaimations, una sentencia de 1610. Pero es una convención que sigue vigente en las prácticas actuales, como demuestra la sentencia del caso de Fire Brigades Union de 1995.

¿En qué forma alteraría la constitución británica la salida del RU de la Unión Europa? Los autores del artículo citado mencionan dos cambios importantes: 1) serán nulas las previsiones de los tratados europeos para los efectos de la ley británica; y 2) la salida anulará los derechos políticos de los ciudadanos británicos en relación al Parlamento Europeo (es decir el derecho de votar y ser votado). Ambas consecuencias significan cambios fundamentales para la constitución británica. Los tratados de la Unión Europea están incorporados en casi toda la legislación británica emitida desde 1973 cuando el RU entró por primera vez a la Comunidad Económica Europea. Dos ejemplos muy significativos para la situación actual son el acto de Parlamento que estableció el gobierno autónomo en Escocia (Scotland Act, 1998) y los acuerdos de paz del Viernes Santo (1998) que puso fin al conflicto político en Irlanda del Norte y estableció la autonomía política para esta entidad. De esta forma, la salida de la UE bien podría significar que es necesario renegociar los arreglos constitucionales que respaldan las autonomías políticas de las partes integrantes del RU. Es muy probable que las negociaciones de este tipo terminen con la desintegración política del Reino Unido, pues hubo amplio apoyo en Escocia e Irlanda del Norte a favor de la UE en el voto del jueves.

No hay duda que el RU enfrenta su peor crisis política y constitucional en siglos. Los cambios que vienen bien pueden significar cambios que la constitución no haya vista desde la Revolución “gloriosa” de 1688. Es de esperar que los políticos en el ojo del huracán tomen cuenta de todas las implicaciones de esta situación, tanto las política-constitucionales como las económicas, que, por ser más evidentes, parecen más urgentes en este momento.

Anexo (29 de junio de 2016):

Recomiendo los siguientes textos que dan cuenta del desarrollo del debate constitucional acerca del Brexit.

R. Ekins, ‘The Legitimacy of the Brexit Referendum’, U.K. Const. L. Blog (29th Jun 2016) (available at https://ukconstitutionallaw.org/)

A. Tucker, ‘Triggering Brexit: A Decision for the Government, but under Parliamentary Scrutiny’, U.K. Const. L. Blog (29th Jun 2016)  (available at https://ukconstitutionallaw.org/)

T. T. Arvind, L. Stirton y R. Kirkham, A Constitutional Solution to a Constitutional Crisis, Vinculum Juris Blog (27th Jun 2016) (available at https://vinculumjuris.net)

 

 

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2 respuestas a Brexit, la democracia y la crisis constitucional británica

  1. Muy interesante, solo decir que en español es ejecutivo, no executivo.

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